Es un seguro colectivo que tiene como objetivo indemnizar al contratante en caso que alguno de los asegurados cubiertos falleciera antes de la cancelación de la deuda con el contratante.
Los clientes de entidades bancarias, financieras, mutuales, cooperativas, cajas municipales y/o rurales de ahorro y crédito, sociedades o agrupaciones de socorro mutuo, otras afines que tengan dinero bajo cualquier modalidad en ellas o que contraigan préstamos.
Además, miembros que pertenezcan a una misma institución, sea ésta de carácter gremial, cultural, fraternal o similares, así como las que se dediquen a la prestación de servicios y cuidados de la salud u otros, siempre que sean socios o miembros activos o cotizantes.
El riesgo es determinado en función a la edad, sexo, condición de salud y actividades del asegurado.
La edad máxima para ingresar al seguro es 65 años de edad y la de permanencia 75 años de edad, ambas en años y días.
La póliza puede emitirse nominativamente o no.
Si bien no se tienen requisitos de selección a la incorporación inicial, las incorporaciones de asegurados posteriores a la emisión de la póliza deberán ceñirse a los requisitos de asegurabilidad establecidos en la Cláusula de Garantía.
La suma asegurada es el saldo deudor del crédito que tiene el asegurado con el contratante, de acuerdo al calendario de pagos establecido al momento de otorgarse el crédito.
La prima mensual es la resultante de aplicar la tasa mensual establecida en las condiciones particulares sobre el saldo deudor de cada uno de los correspondientes créditos cubiertos por la póliza.
La vigencia es la establecida en las condiciones particulares y por defecto tendrá un término indefinido hasta la cancelación de todos los créditos o hasta el fallecimiento del último asegurado.
Deberá emitirse un certificado por cada asegurado.
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